Agresiones Sexuales, Violaciones, Acoso Sexual, difusión de imágenes, videos de contenido sexual, etc.
Delitos de violencia sexual
Los delitos de violencia sexual constituyen una de las infracciones penales más graves del ordenamiento jurídico español, ya que atentan directamente contra la libertad y la indemnidad sexual de las personas. Se trata de procedimientos especialmente delicados, tanto por la carga emocional que conllevan como por las importantes consecuencias penales, personales y familiares que pueden derivarse de ellos.
La violencia sexual, ¿Qué engloba?.
La violencia sexual, abarca conductas de carácter sexual realizadas sin el consentimiento libre y expreso de la otra persona.
El consentimiento debe de ser claro, voluntario y revocable en cualquier momento, ya que, la ausencia de consentimiento en cualquiera de los momentos, convierte el acto sexual en delictivo, independientemente de que exista o no, violencia física.
Dentro de los delitos de violencia sexual se incluyen: agresiones sexuales, violaciones, acoso sexual, exhibicionismo, difusión de imágenes o videos de contenido sexual sin consentimiento, y delitos sexuales contra menores de edad o personas especialmente vulnerables.
Anteriormente, existía el tipo delictivo de abuso sexual, como categoría jurídica independiente dentro del código penal. En la actualidad, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 (conocida como la ley del “solo sí es sí” del 7 de octubre de 2022, se unificaron los delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales quedaron unificados en un mismo tipo delictivo.
Pues mientras el abuso sexual quedaba definido como aquel acto de carácter sexual que se cometía sin violencia ni intimidación, pero aprovechando la falta de consentimiento por estado de inconsciencia, trastorno mental, anulación de voluntad, o superioridad manifiesta, ahora, el delito se ha integrado en la categoría jurídica de agresión sexual, castigando cualquier atentado a la libertad sexual sin consentimiento, haya o no violencia.
Queda pues, definido en el primer apartado del artículo 178 del Código Penal: “Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”
El apartado siguiente, dispone: “Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad”.
En la misma línea, si ese acto sexual consiste en el acceso carnal, ya sea por vía: vaginal, anal o bucal, tanto por la introducción de miembros corporales como objetos, estamos ante un delito de violación.
El artículo 179 del Código Penal, lo castiga con la pena de prisión de 4 a 12 años y si la violación se comete empleando violencia, intimidación o anulación de voluntad de la víctima por cualquier causa, la pena de prisión es de 6 a 12 años.
Por otro lado, como he mencionado anteriormente, no solo los delitos de violencia sexual están definidos bajo los conceptos jurídicos de agresión sexual y violación, sino que existen otros delitos con contenido de violencia sexual como:
El delito de acoso sexual, es aquel acto donde se solicita favores de carácter sexual para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, provocando en la víctima una situación intimidatoria, hostil, y humillante.
Este delito está definido en el artículo 184 del Código Penal y tiene una pena de prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 12 a 15 meses.
Otro de los delitos que, desgraciadamente está a la orden del día desde la llegada del Whatsap y las redes sociales, es el delito de difusión de imágenes o videos de contenido sexual sin consentimiento (recogido en el artículo 197.7 del Código Penal). Este delito castiga la revelación y cesión no consentida de imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento inicial, pero difundidas causando grave menoscabo a la intimidad de la persona.
Además, tras la Ley Orgánica 10/2022 (Ley del “solo sí es sí”) se castiga también a quien reenvía estas imágenes sin consentimiento, aunque no fuera el autor original de dicha difusión.
Este tipo delictivo conlleva una pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 12 meses.
Por último, las penas se incrementan si estos delitos sexuales son cometidos contra personas menores de edad o personas especialmente vulnerables, pero habría que ver qué tipo de delito se ha cometido contra el menor de edad o persona especialmente vulnerable.
Si eres víctima de uno de los delitos de violencia sexual:
Es fundamental actuar con rapidez y con asesoramiento legal especializado. Los primeros pasos, pueden ser determinantes para el desarrollo del procedimiento penal.
Entre las actuaciones principales y urgentes:
Por otro lado, si eres el denunciado:
La necesidad de un abogado es crucial y determinará el desarrollo y resultado final del procedimiento.
A veces acuden al despacho clientes en la mitad de un procedimiento penal de esta envergadura, cuando ya han declarado ante el Juez Instructor, o incluso en sede policial (cuando todo abogado penalista especializado en la materia sabe y recomienda que en sede policial ante la gravedad de este delito, es mejor que el investigado se acoja a su derecho de no declarar) habiendo sesgos en ambas declaraciones, o inexistencia de asesoramiento, lo cual, determina gravemente en el resultado final.
La línea de defensa tiene que quedar bien definida y marcada desde el inicio, por eso si eres denunciado por este tipo de delito, ponte en contacto con un abogado especialista en la materia, ya que tu libertad dependerá de ello.
El procedimiento penal, que depende de la gravedad de lo ocurrido serán necesarias practicarse más prueba o no..
Se inicia con la denuncia, a continuación hay unas primeras comparecencias en sede policial y después en sede judicial ante el Juez Instructor. En esta fase de instrucción, se aportan pruebas médicas y psicológicas, así como periciales y otras que sirvan para determinar si los hechos denunciados son constitutivos de delito.
Acabada la fase de instrucción, si hay indicios suficientes de criminalidad contra el denunciado, se da apertura a la fase oral. En esta fase además de formular los respectivos escritos de acusación y defensa, está el juicio oral.
En el juicio oral se volverán a practicar declaraciones de las partes, de testigos si los hubiere (aunque es raro en este tipo de delitos porque se comenten en la intimidad) de especialistas médicos y psicólogos, de peritos, o cualquier otra prueba que fuera necesaria.
Llegada a esta fase del procedimiento, es primordial que desde el inicio haya una conexión y sintonía en la defensa, por eso es de vital importancia ponerse en manos de un especialista.
Por último, consecuencias penales de una condena:
Los delitos de violencia sexual son procedimientos penales complejos, con importantes consecuencias legales y personales. La rapidez en la actuación, el conocimiento del procedimiento y la asistencia de una abogada penalista especializada en violencia sexual son determinantes para afrontar el proceso con garantías jurídicas.
Ante cualquier situación de violencia sexual, ya sea como víctima o como denunciado, resulta imprescindible acudir cuanto antes a un profesional del derecho penal que pueda asesorarte y defender tus derechos desde el inicio del procedimiento.
Si estas leyendo esto y necesitas un abogado penalista especialista en la materia, puedes llamar y consultar al siguiente teléfono: 604 967 173.
C. Melquiades Álvarez, 26, 1ºA
33003 Oviedo
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