¿Quieres reclamar la nulidad de la cláusula de IRPH en tu hipoteca?

Aquí te explicamos lo que es el IRPH y por qué el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente Sentencia ha establecido su carácter abusivo.

¿Qué es el IRPH y por qué es abusivo?

El IRPH es un índice de referencia interbancaria que consiste en la media de los tipos de interés ponderados de las operaciones de préstamos hipotecarios otorgados por las cajas de ahorro.

La diferencia entre el IRPH y el EURIBOR es que el primero, se calcula a partir de una media de la TAE aplicadas en operaciones similares, lo que supone que, para su determinación, el IRPH incluye un incremento en conceptos de interés nominal, gastos y comisiones, pese a que en el contrato ya se imputan estos conceptos.

La problemática del IRPH es que no se explicaba en el contrato, haciendo pensar al consumidor que el IRPH funciona igual que el EURIBOR.

Asimismo, el diferencial aplicado en las hipotecas con IRPH era más bajo que el aplicado en el EURIBOR, “para hacerlo más atractivo” al consumidor, cuando, en realidad lo que debía pactarse es un diferencial negativo para que fuera más equitativo.

Por ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE en adelante) en su reciente Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2024, ha concluido que la cláusula controvertida no cumple con la exigencia de transparencia, porque no permite al consumidor conocer las consecuencias económicas que se derivan de su aplicación.

Conforme a lo anterior, desde el año 2019 el Tribunal Supremo estableció que las cláusulas en contratos de adhesión que no cumplen con el requisito de transparencia son nulas por ser abusivas, ya que causan un desequilibrio en perjuicio del consumidor, el cual, no tiene por qué conocer la esencia y el funcionamiento de dichas cláusulas.

Por tanto, la entidad debía informar al consumidor:

  1. Que el tipo de referencia (IRPH) no es sólo el interés remuneratorio, sino que incluyen gastos y comisiones.
  2. El incremento que supone.
  3. Debió aplicar diferenciales negativos para compensar ese incremento.

Así pues, la Sentencia del TJUE ha establecido que el IRPH es abusivo porque no se ofrece al consumidor una explicación detallada sobre lo que es, su funcionamiento y las consecuencias que conlleva su aplicación, aludiendo a su falta de transparencia.

Por otro lado, una vez declarada la abusividad de dicha cláusula, ahora hay que examinar la consecuencia que tiene la expulsión de la misma en el contrato, en el sentido de si el contrato puede subsistir sin dicha cláusula o no.

La respuesta es compleja, puesto que, al ser una cláusula que afecta directamente sobre el precio, la cláusula debe declararse nula por su abusividad y las consecuencias de ello, es el reintegro del capital prestado junto con los intereses, y, en este sentido se vería beneficiada la entidad financiera, la cual, es la que ha incurrido en dicha falta de transparencia.

Por ello, debe interpretarse la consecuencia de la nulidad en virtud del artículo 1.306.2 del Código Civil, recayendo la responsabilidad sobre el empresario y no sobre el consumidor, puesto que no hay que olvidar que estamos ante contratos de adhesión, donde el consumidor no tiene ningún margen de negociación sobre las condiciones que forman dicho contrato.

En este sentido, la respuesta que ha de considerarse es la sustitución del IRPH por otro índice de referencia, que, en este caso suele pactarse el EURIBOR, lo cual, es una buena noticia para que muchos prestatarios puedan ejercitar esta acción si lo desean.

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