¿Quieres saber si el interés de tu crédito es usurario?

Te explicamos todo lo que tienes que saber

TARJETAS REVOLVING

¿Qué es una tarjeta revolving?

Lo primero que has de saber, es qué es una tarjeta revolving y cómo funciona.

Las tarjetas revolving son unas tarjetas de pago aplazado, donde el usuario va haciendo compras/ disposiciones y luego tiene que devolver el dinero de forma específica.

La diferencia entre una tarjeta revolving y un crédito normal, es que en la primera, el cliente no tiene que devolver lo dispuesto de forma mensual, o, puede devolver parte de la cantidad dispuesta de forma mensual, y posteriormente se le cobran los intereses pactados, es decir, que lo que las diferencia de un crédito al consumo normal, es la forma de devolver el dinero a la entidad financiera que se lo ha prestado.

¿Cuál es el interés que se pacta en las tarjetas revolving?

La TAE.

¿Por qué están siendo declaradas abusivas las tarjetas revolving?

Por sus intereses desmesuradamente altos, así como, por su abusividad por falta de transparencia en el contrato.

Así pues, estamos ante un interés usurario (Art. 1 de la LRU) cuando el interés estipulado en el contrato sea notablemente superior al interés normal del dinero.

Entonces, ¿Cuándo es abusivo el interés pactado en las tarjetas revolving?

Según el Tribunal Supremo, en su Sentencia nº258/2023 de fecha 15 de febrero de 2023, tras estudiar cada caso en concreto, si el interés pactado supera en 6 puntos porcentuales al interés de la TAE para cada año publicado en las tablas del Banco de España, se considera que entonces el interés de tu tarjeta revolving es usurario.

Además, establece otro criterio, y es con qué tipo de interés hacer la comparación de las estadísticas del Banco de España, que, en este caso nuestro más alto Tribunal, ha dispuesto que es el TEDR (Que es la TAE pero sin añadir comisiones, lo que supone que es un índice porcentual inferior a la TAE).

Una vez que sabes que tu interés pactado en tu crédito revolving, ¿qué debo hacer?

Dado que las entidades financieras no están atendiendo a las peticiones extrajudiciales, no queda otra opción que iniciar la vía judicial, solicitando la nulidad del interés pactado por ser usurario, o, la nulidad del contrato por ser abusivo por su falta de transparencia, dependiendo del caso en cuestión.

En este caso, el cliente solo tendría que devolver el capital prestado sin abonar intereses.

Normalmente, como nos encontramos en un marco donde el interés pactado en el contrato es muy superior al establecido en las estadísticas publicadas por el Banco de España, aún así, al cliente le sale a percibir, puesto que ha abonado una cantidad muy superior en comparación  con el capital prestado por la aplicación de este tipo de interés usurario.

En la mayoría de los casos, el cliente que viene al despacho ha pagado más intereses de lo que debería, por lo que la entidad financiera debería reintegrarle lo percibido de más por ser los intereses manifiestamente desproporcionados con los estipulados por el Banco de España para este tipo de operaciones.

*Si quieres acceder a la última Sentencia del Tribunal Supremo sobre tarjetas revolving, pincha aquí.

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